El finiquito de una trabajadora de casa particular debe constar por escrito y firmarse ante un ministro de fe. Incluye sueldos pendientes, feriado proporcional y la indemnización a todo evento (4,11% acumulado). Con cotizaciones impagas, el despido es nulo.
- Causales: artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
- Art. 161: aviso de 30 días o un mes de indemnización.
- Incluye feriado proporcional y el 4,11% acumulado.
- Debe firmarse ante ministro de fe; cotizaciones al día.
Terminar el contrato de una trabajadora de casa particular exige cumplir formalidades. Un finiquito mal hecho no cierra la relación laboral y puede terminar en una demanda hasta seis meses después.
Las causales de término
El contrato puede terminar por las causales del Código del Trabajo: las del artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, entre otras), las del artículo 160 (incumplimientos graves imputables a la trabajadora, sin derecho a indemnización) y las del artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio). La causal determina qué se paga.
El aviso
Cuando el término es por el artículo 161, corresponde dar aviso con 30 días de anticipación o, en su defecto, pagar una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de remuneración.
Qué incluye el finiquito
- Remuneraciones pendientes hasta el último día trabajado
- Feriado proporcional (y feriado pendiente, si lo hay)
- La indemnización a todo evento: el 4,11% acumulado mes a mes en la AFP, que la trabajadora retira cualquiera sea la causal
- La indemnización sustitutiva del aviso previo, cuando corresponde
Las formalidades
El finiquito debe firmarse ante un ministro de fe (notario, inspector de la Dirección del Trabajo). Y para que produzca efecto, las cotizaciones deben estar pagadas: con deuda previsional, opera la Ley Bustos y el despido es nulo.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir el finiquito de una trabajadora de casa particular?
Las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional, la indemnización a todo evento (4,11% acumulado en la AFP) y, si corresponde, la indemnización sustitutiva del aviso previo.
¿Ante quién se firma el finiquito?
Ante un ministro de fe: un notario o un inspector de la Dirección del Trabajo, entre otros. Además debe constar por escrito.
¿Puedo despedir con cotizaciones impagas?
No conviene: opera la Ley Bustos y el despido es nulo, por lo que debes seguir pagando el sueldo hasta regularizar toda la deuda previsional.
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Contenido referencial vigente a julio de 2026. Los montos legales (UTM, ingreso mínimo) se reajustan periódicamente; ante un caso concreto, confirma con la Dirección del Trabajo.
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