La Ley Karin (21.643) también obliga a los empleadores de casa particular a tener un protocolo de prevención del acoso y la violencia laboral e informarlo a la trabajadora. Cumplir es simple: firmar un anexo con el protocolo y el canal de denuncia.
- Vigente desde el 1 de agosto de 2024.
- Aplica a todo empleador, incluidos los hogares.
- La Dirección del Trabajo ofrece un protocolo tipo adaptable.
- Se cumple informando el protocolo y el canal de denuncia.
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024 y cambió las reglas de prevención del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Muchos empleadores de casa particular creen que no los alcanza. Sí los alcanza: basta con tener una trabajadora contratada para quedar obligado.
Qué exige la ley
La Ley Karin obliga a todo empleador a contar con un protocolo de prevención del acoso y la violencia, a informar a la trabajadora sobre los canales de denuncia y a actuar frente a cualquier denuncia con un procedimiento justo y confidencial. La Dirección del Trabajo pone a disposición un protocolo tipo que puede adaptarse a la realidad de un hogar.
El anexo que casi nadie firma
En la práctica, la forma más simple de cumplir es incorporar al contrato —o firmar como anexo— un documento donde consten el protocolo de prevención aplicable y el canal por el que la trabajadora puede denunciar. Es un trámite breve, pero omitirlo deja al empleador expuesto: ante una fiscalización o una denuncia, no tener el protocolo informado es un incumplimiento.
Una relación cordial no reemplaza el cumplimiento formal: si el protocolo no está informado por escrito, para la Dirección del Trabajo simplemente no existe.
Por qué importa aunque haya confianza
El protocolo protege a ambas partes: da a la trabajadora un canal claro y ordena cómo debe reaccionar el empleador si ocurre un hecho. No firmarlo no evita el conflicto; solo elimina la herramienta para manejarlo bien.
Qué debe contener el protocolo
- Definiciones de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo
- Medidas de prevención y resguardo
- Canal y procedimiento de denuncia
- Plazos de investigación y confidencialidad
- Medidas de protección para la persona afectada
Preguntas frecuentes
¿La Ley Karin aplica a las trabajadoras de casa particular?
Sí. Aplica a todo empleador con al menos una persona contratada, incluidos los hogares. Debes contar con un protocolo de prevención e informarlo a la trabajadora.
¿Cómo cumplo la Ley Karin en mi casa?
Adopta el protocolo de prevención (la Dirección del Trabajo ofrece uno tipo), infórmalo a la trabajadora y firma un anexo que deje constancia del protocolo y del canal de denuncia.
¿Qué pasa si no tengo el protocolo?
Ante una fiscalización o una denuncia, no tener el protocolo informado es un incumplimiento que puede derivar en sanciones, además de dejarte sin un procedimiento claro para manejar la situación.
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Contenido referencial vigente a julio de 2026. Los montos legales (UTM, ingreso mínimo) se reajustan periódicamente; ante un caso concreto, confirma con la Dirección del Trabajo.
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